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TARIFAS Y APROBACIÓN POR AIR-E E.S.P. SEGÚN RESOLUCIONES 024 Y 070 DE 2021 – Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG

11 agosto, 2021admhen

Barranquilla, agosto 09 de 2021

BOLETÍN DE PRENSA

TARIFAS Y APROBACIÓN POR AIR-E E.S.P. SEGÚN RESOLUCIONES 024 Y 070 DE 2021 - Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG

Desde ACOPI, vemos con preocupación el incremento tarifario que realizará la empresa Air-e E.S.P. – S.A. desde el mes de septiembre de 2021. Aumento que golpeará las finanzas del segmento empresarial más importante del país, impactando la reactivación económica en la Región Caribe y la estructura de costos de sus productos.

Lo anterior, teniendo en cuenta los resultados reflejados en nuestra Encuesta de Desempeño Empresarial del primer trimestre del 2021 en donde, el 60% de los empresarios del segmento consultados respecto al nivel liquidez manifestaron que destinan el 61% de sus ingresos al pago de deuda.

A lo anterior debemos sumarle, la alta desigualdad regional existente en el país, lo que se ve reflejado en el nivel de ingresos de un habitante de la ciudad de Bogotá el cual es cuatro veces mayores que un habitante de la costa atlántica.

Air-e justifica el incremento, por las inversiones realizadas para el mantenimiento y la buena prestación del servicio, así como las perdidas por robo de energía; pérdidas, que son reconocidas y pagadas por los usuarios al cancelar la factura.

De acuerdo a lo anterior, la nueva tarifa tendrá un incremento del 9.8% para el sector residencial, pasando de 570 pesos KW/h a 626 pesos KW/h, pero que en la práctica el aumento real es del 9.83% y un 5% para el sector empresarial a partir de septiembre 2021. Incremento que jurídicamente está basado en las resoluciones 024 y 078 de 2021 de la CREG, con base en el artículo 318 que establece un régimen transitorio para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio y, por el cual, se autoriza un régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización del mercado de Electricaribe, incremento tarifario que debe reflejar como mínimo las inversiones, metas de calidad y reducción de perdidas. Si bien es cierto, el incremento se encuentra autorizado al analizar las resoluciones de la CREG y el incremento realizado por Air-e, se observa que el articulo 318 autoriza el incremento solo para las actividades de comercialización y distribución. Air-e, en la formula del incremento tarifario lo hace sobre la TARIFA PLENA incluyendo el componente de GENERACIÓN contrariando lo establecido en el artículo de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo.

Igualmente, es importante señalar que, de acuerdo al citado artículo, el incremento debe reflejar las inversiones realizadas, cumplimiento de metas de calidad y reducción de perdidas, aspecto sobre los cuales no se tiene conocimiento, debido a que Air-e no las ha dado a conocer y después de aproximadamente un año de operación del servicio este continúa presentado fallas y deficiencias en la calidad.

Por lo que, desde ACOPI, se solicitará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios requiera a Air-e, para que entregue las cifras de los indicadores tratados en el artículo 318 de la ley mencionada anteriormente, que son las que permiten el incremento.

Igualmente solicitaremos a la CREG, la revisión de la resolución 024 y 078 de 2021 por exceder las facultades contempladas en el pluricitado articulado 318, al exceder las facultades para autorizar el incremento tarifario por que los componentes en tener en cuenta son distribución y comercialización.

10 Comentarios. Dejar nuevo

María valderrama
12 febrero, 2022 7:44 pm

Señores ACOPI, buenas tardes, podríamos Conocer lo respondido por la Superintendencia de servicios públicos sobre el fundamento del alza del servicio de energía de Aire

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Wilson Robles
8 marzo, 2022 8:14 pm

Tambien estan obligando a sus trabajadores que cometan fraude contra los Usuario y amenazando por telefono y mensaje que Pagar o te corto la luz

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SANDRA ROMERO
13 abril, 2022 10:16 pm

POR FAVOR ME PUEDE INFROMAR QUE NORMATIVIDAD AUTORIZA A ENEL DE SUBIR MENSUALMENTE EL VALOR DE kWTS , YA QUE E EVIDENICADO AUMENTO CONSTANTE DE 10 PESOS EN PROMEDIO POR kW T INDIFERENTE DEL CONSUMO

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SANDRA ROMERO
13 abril, 2022 10:17 pm

POR FAVOR ME PUEDE INFROMAR QUE NORMATIVIDAD AUTORIZA A EMPRESAS DE ENERGIA ENEL COLOMBIA EN BOGOTA DE SUBIR MENSUALMENTE EL VALOR DE kWTS , YA QUE E EVIDENICADO AUMENTO CONSTANTE DE 10 PESOS EN PROMEDIO POR kW T INDIFERENTE DEL CONSUMO

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ALVARO OSORIO
23 abril, 2022 5:39 pm

ES LA LEY 1955 NO LA LEY 1995

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Reinaldo Amador
12 mayo, 2022 5:57 pm

Buenas tardes.
Mi inquietud es por el incremento del kwh residencial, ¿ Cuáles son las fechas fijas acordadas para tales incrementos y sus porcentajes, porque es que observo en mis facturas incrementos mes a mes.
En enero de 2022 lo cobraron a $ 711,69 , en febrero llegó a $715,96 , en marzo llegó a $720,25 , en abril llegó a $727,46 , reglamentariamente debería ser por períodos fijos, bimestral, trimestral , o semestralmente hasta completar el total del incremento en forma paulatina, pero aqui no se ve eso.
Muchas gracias por su atención.

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Camilo Quevedo
13 mayo, 2022 7:07 pm

Buena tarde si el incremento tarifario autorizado fue del 9.8% ($570 a $626), porque está a $677/kwh, en la facturación actual y sigue subiendo??

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Francisco
20 mayo, 2022 2:22 am

Air-e, tenías que brindar mejor servicio, y si para eso era necesario aumentar 70.000$ aproximadamente mínimo que se notara el beneficio.
Ahora, peor servicio y más caro, excelente servicio

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Alfonso Peña Peña correo Alfonsope@hotmail.es
23 junio, 2022 7:20 pm

Están en lo cierto el incremento abusivo lo extendieron hasta el factor de Perdida que hace un a7ño se encontraba en $ 42 por Kwh y tiene un incremento mes a mes encontrándose actualmente en $ 331 por cada Kwh por tanto se eleva un kwh por $ 940 Kwh por los otros componente del precio integral o sea por la distribución generación transporte etc electrico. las resoluciones 024 y 070 Pero no se extendía al factor de Perdida no técnica . La técnica la paga el usuario con el cobro de cargo básico o fijo.

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Rafael Rondon Palmera
1 julio, 2022 11:16 pm

Buenas tardes, por que el cobro de una unidad residencial le viene el recibo con lectura estimada? teniendo en la unidad un contador de los nuevos (digital) y donde el usuario no puede ver su lectura porque este lo tienen allá en la empresa, además del que colocaron acá ya no da lectura porque su batería ya dejo de tener carga, me parece un abuso por no decir un que es un robo legalizado al no tomar la lectura real y emitir una lectura que en mi concepto no refleja el verdadero consumo de la unidad residencial.

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